Menaje
de hogarLa definición y los
requisitos para el envío de menaje de hogar se encuentran
regulados en la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana
General República, del 24 marzo 2009.
Se considera menaje de hogar los enseres domésticos
tales como muebles, efectos electrodomésticos y otros
enseres que son utilizados para uso y comodidad doméstica.
El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, materiales
de construcción o reparación de viviendas, piezas de
repuesto de cualquier tipo, maquinas, herramientas,
sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores,
embarcaciones, etc.
Para la autorización del menaje en lo que respecta a
cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá
en cuenta que dichas cantidades correspondan con los
espacios habitacionales de la vivienda al cual están
destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo
se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el
mismo país de donde procede la persona.
Los artículos
que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán
excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación
que para cada caso corresponde, y previo pago de los
derechos de aduana que procedan. En el caso de artículos que
no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la
importación de dos de cada tipo.
Las personas con
derecho a importar menaje del hogar, son las que a
continuación se relacionan:
- Extranjeros que
adquieren su residencia de forma permanente en el territorio
nacional, por única vez, quienes disponen de un término de 6
meses contados a partir de serle otorgada la residencia
permanente en el país.
-Extranjeros no residentes
permanentes en el territorio nacional, que adquieran en
propiedad o arrienden viviendas o apartamentos en las
inmobiliarias autorizadas, por única vez. En este caso,
pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre
que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho
con anterioridad.
- Residentes permanentes en el
territorio nacional, a su regreso definitivo después de
haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en
función o misión oficial, por un período de dos años o más,
por una sola vez en cada misión y disponen de un término de
6 meses contados a partir su regreso después de concluida la
misión para ejercer el derecho a la importación de menaje
casa.
- Funcionarios del servicio exterior de la
República de Cuba, con la correspondiente franquicia
expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
disponen de un término de 6 meses contado a partir la fecha
de su regreso al país para ejercer el derecho a la
importación de menaje casa.
- Cualquier otra persona
amparada en las disposiciones legales que se dicten por
organismo competente.
En la actualidad, el menaje de
hogar se encuentra exento del pago de los derechos aduana,
debiendo el interesado abonar únicamente el impuesto que
corresponda por concepto de servicios de aduana prestados.
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