Envio de menaje de hogarMenaje de hogar

La definición y los requisitos para el envío de menaje de hogar se encuentran regulados en la Resolución No. 122, del Jefe de la Aduana General República, del 24 marzo 2009.

Se considera menaje de hogar los enseres domésticos tales como muebles, efectos electrodomésticos y otros enseres que son utilizados para uso y comodidad doméstica. El menaje no incluye bombas o motores, alimentos, materiales de construcción o reparación de viviendas, piezas de repuesto de cualquier tipo, maquinas, herramientas, sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, etc.

Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.

El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

Los artículos que no clasifiquen como Menaje de Casa, se despacharán excepcionalmente como envío, hasta el límite de importación que para cada caso corresponde, y previo pago de los derechos de aduana que procedan. En el caso de artículos que no clasifiquen como misceláneas, solo se permitirá la importación de dos de cada tipo.

Las personas con derecho a importar menaje del hogar, son las que a continuación se relacionan:

- Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por única vez, quienes disponen de un término de 6 meses contados a partir de serle otorgada la residencia permanente en el país.

-Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos en las inmobiliarias autorizadas, por única vez. En este caso, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

- Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más, por una sola vez en cada misión y disponen de un término de 6 meses contados a partir su regreso después de concluida la misión para ejercer el derecho a la importación de menaje casa.

- Funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, con la correspondiente franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; disponen de un término de 6 meses contado a partir la fecha de su regreso al país para ejercer el derecho a la importación de menaje casa.

- Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

En la actualidad, el menaje de hogar se encuentra exento del pago de los derechos aduana, debiendo el interesado abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios de aduana prestados.

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